¿Cómo se realiza un desalojo?

 

¿Cómo se realiza un desalojo?

 

En primera instancia, tenemos que tener claro sobre la palabra desalojo, la misma se utiliza para definir a la acción mediante la cual se le arrebata o despojo a un individuo la tenencia material de un bien inmueble, por mandato de una autoridad judicial o previa judicial como establece el ordenamiento jurídico de Bolivia, donde que declare el desalojamiento del inquilino o del poseedor del inmueble. El desalojo puede ocurrir también en caso de que ocurra una emergencia, que ponga en peligro la vida de las personas que se encuentren dentro de la edificación. Por ejemplo, un terremoto, incendio, deslizamiento, etc.

Para el cual tenemos el material o modelo de demanda de desalojo y deben ser cumplido meticulosamente.

 

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE TURNO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.

INTERPONE DEMANDA DE DESALOJO

OTROSI. -

LUCAS, mayor de edad, hábil por ley, con C.I. Nº..-LP, estado civil soltero de ocupación albañil, con domicilio en la calle 15, esquina julio Patiño, edificio Patiño, Dpto 2 de la ciudad de La Paz, presentándome, ante Ud. con el debido respeto expongo y pido:

I.- GENERALES DE LEY, DE LOS DEMANDADOS.

- xxx…..mayor de edad hábil por ley, con C.I.Nº…..-Cbba.; estado civil soltero de ocupación estudiante, con domicilio en la Av. Sánchez Limache, N°2199, Zona Sopocachi, vecino de esta ciudad.

II.-BIEN DEMANDO.

La presente demanda de desalojo tiene por objeto a hacer desocupar el bien inmueble ubicado en la calle 21 de Calacoto, Edif. “Monrroy Velez” de la Galerías de la planta baja y subsuelo, registrado en derechos Reales con matricula N°2.00000 específicamente el Local Comercial PBE-1 de aproximadamente 28 mts 2 y asi mismo, probar la relación contra actual entre el arrendador y arrendatario, extremo que se cumple con el talonario fiscal, el contrato de alquiler, las cuales adjunto al presente.

III.- RELACION DE HECHO.

Señor (a) juez, mi persona como legítimo propietario de bien inmueble ubicado en la calle 21 de Calacoto, Edif.”Monrroy Velez” de la Galerías de la planta baja y subsuelo, registrado en derechos Reales con matricula N°2.00000. en fecha 04 de abril de 2018 mi persona conjuntamente con el señor xxx suscribimos un contrato privado de alquiler sobre el local comercial PBE-1 de aproximadamente 28 mts 2, por un cano de $us.-600 (seiscientos 00/100 dólares norteamericanos), con un plazo de un año forzoso y un año voluntario, es decir, desde fecha 21 de abril de 2018 hasta 21 de abril de 2019, con el destino de utilizarlo como TIENDA DE VENTA DE CELULARES.

Con el transcurso del tiempo el contrato tuvo vigencia hasta el 21 de abril de 2019, siendo que el inquilino XXX, en ningún momento me dijo que quiera renovar el contrato de alquiler, por lo que, en fecha 05 de agosto de 2020 mi persona procedió a notificar con una carta notariada para el desalojo del Local comercial, toda vez que, no cobre de los meses de abril, mayo y tampoco pago el alquiler de los meses de junio y julio, asimismo no responde a mis llamadas telefónicas, ni a mensajes, causándome un grave perjuicio, daño e incertidumbre en mi bien inmueble, porque hasta la fecha estoy perdiendo frutos civiles los cuales deberán ser reembolsados por los demandados.

Entonces, conforme establece la cláusula decima del contrato de alquiler y ante los incumplimientos realizados por el inquilino, el mismo tiene la obligación de restituirme el local comercial que le otorgue en calidad de alquiler, obligación que se niega a cumplir, no obstante, los reiterados reclamos de mi parte los cuales son mes a mes sigue incumpliendo el pago del canon de arrendamiento, el mismo ya asciende a más de siete meses.

IV- FUNDAMENTACION JURIDICA.

Que, conforme establece los arts. 110,375, 376 num.6), 392 y 393 de código Procesal Civil, por mi parte al incumplir con los requisitos de competencia, capacidad y legitimación, es viable mi pretensión ante el órgano jurisdiccional, toda vez que, el desalojo es de un local comercial, sujeto al régimen de libre contratación y procede por fenecimiento del plazo del contrato o por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.

Por lo que, al ser utilizado como una TIENDA PARA LA VENTA DE CELULARES corresponde el desalojo en el plazo de 30 días, más aún cuando venció el plazo establecido en el contrato y el inquilino no cumplió con las obligaciones de pago de alquiler.

V. PETITORIO. –

Por todo lo expuesto señor (a) juez y de conformidad a los arts.376 num.6), 392 y 393 del código Procesal civil dentro de los Procesos de estructura monitoria, interpongo la demanda de desalojo de local comercial PBE-1 ubicado en la calle 21 de Calacoto, Edif. “Monrroy Velez” de la Galerías de la planta baja y subsuelo, registrado en derechos Reales con matricula N°2.00000, en contra del señor XXX, solicitando a vuestra autoridad que en sentencia declare probada la demanda, debiendo en consecuencia ordenarse el desalojo de mi bien inmueble (local comercial PBE-1) en el plazo máximo de 30 dias, a cuyo efecto cítese a la parte demandada para que asuma la defensa correspondiente y sea con las formalidades de ley.

Otros 1.- en calidad de prueba documental adjunto los siguientes documentos:

-       Recibos de alquiler entregados al demandado, el cual demuestra la relación jurídica que sostengo con el ahora demandado.

-       Contrato de alquiler de local comercial, el mismo que establece la obligación de entregar el bien en un tiempo determinado.

-       Certificación de firmas y rubricas de fecha 06 de abril de 2018, con el cual el contrato privado de alquiler tiene fuerza probatoria, toda vez que, se constituye en un documento público.

-       Carta notariada de fecha 05 de agosto de 2020, para que se pueda evidenciar que, se le notificó al demandado para que desocupe conforme establece la normativa sustantiva civil vigente.

Otrosí 2.- De conformidad al Art.187 de CPC, solicito a vuestra autoridad se sirva señalar dia y hora de inspección judicial del bien inmueble señalada ut supra objeto de la presente demanda.

Otrosí 3.- Asimismo en calidad de prueba ofrezco confesión provocada en contra el señor xxxxx (demandado).

OTROSI 4to. -El abogado que suscribe se atiene al arancel mínimo del ministerio de justicia y transparencia institucional.

OTROSI 5tº.- Señalo domicilio procesal en la calle sucre Nº 414, oficina 202 primer piso, entre San Martin y 25 de mayo frente al Cine Astor. Diligencias se comisione a funcionario público.

       

                        Cochabamba, 20 de marzo

Desalojo  

 

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