¿Cómo se realiza un desalojo?
¿Cómo
se realiza un desalojo?
En primera instancia, tenemos que tener claro
sobre la palabra desalojo, la misma se utiliza para definir a la acción
mediante la cual se le arrebata o despojo a un individuo la tenencia material de un bien inmueble, por mandato de una
autoridad judicial o previa judicial como establece
el ordenamiento jurídico de Bolivia, donde que declare el desalojamiento
del inquilino o del poseedor del inmueble. El desalojo puede ocurrir también en caso de que ocurra una emergencia, que ponga en peligro la vida de las personas
que se encuentren dentro de la edificación. Por ejemplo, un terremoto,
incendio, deslizamiento, etc.
Para el cual tenemos el material o modelo de demanda de desalojo y deben
ser cumplido meticulosamente.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO
DE TURNO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.
INTERPONE
DEMANDA DE DESALOJO
OTROSI.
-
LUCAS,
mayor de edad, hábil por ley, con C.I. Nº..-LP, estado civil soltero de
ocupación albañil, con domicilio en la calle 15, esquina julio Patiño, edificio
Patiño, Dpto 2 de la ciudad de La Paz, presentándome, ante Ud. con el debido
respeto expongo y pido:
I.-
GENERALES DE LEY, DE LOS DEMANDADOS.
-
xxx…..mayor de edad hábil por ley, con
C.I.Nº…..-Cbba.; estado civil soltero de ocupación estudiante, con domicilio en
la Av. Sánchez Limache, N°2199, Zona Sopocachi, vecino de esta ciudad.
II.-BIEN DEMANDO.
La presente demanda de desalojo tiene por objeto a hacer
desocupar el bien inmueble ubicado en la calle 21 de Calacoto, Edif. “Monrroy
Velez” de la Galerías de la planta baja y subsuelo, registrado en derechos
Reales con matricula N°2.00000 específicamente el Local Comercial PBE-1 de aproximadamente 28 mts 2 y asi
mismo, probar la relación contra actual entre el arrendador y arrendatario,
extremo que se cumple con el talonario fiscal, el contrato de alquiler, las
cuales adjunto al presente.
III.- RELACION DE HECHO.
Señor (a) juez, mi persona como legítimo propietario de
bien inmueble ubicado en la calle 21 de Calacoto, Edif.”Monrroy Velez” de la
Galerías de la planta baja y subsuelo, registrado en derechos Reales con
matricula N°2.00000. en fecha 04 de abril de 2018 mi persona conjuntamente con
el señor xxx suscribimos un contrato privado de alquiler sobre el local
comercial PBE-1 de aproximadamente
28 mts 2, por un cano de $us.-600 (seiscientos 00/100 dólares norteamericanos),
con un plazo de un año forzoso y un año voluntario, es decir, desde fecha 21 de
abril de 2018 hasta 21 de abril de 2019, con el destino de utilizarlo como TIENDA DE VENTA DE CELULARES.
Con el
transcurso del tiempo el contrato tuvo vigencia
hasta el 21 de abril de 2019, siendo que el inquilino XXX, en ningún momento me
dijo que quiera renovar el contrato de alquiler, por lo que, en fecha 05 de
agosto de 2020 mi persona procedió a notificar con una carta notariada para el
desalojo del Local comercial, toda vez que, no cobre de los meses de abril,
mayo y tampoco pago el alquiler de los meses de junio y julio, asimismo no
responde a mis llamadas telefónicas, ni a mensajes, causándome un grave perjuicio,
daño e incertidumbre en mi bien inmueble, porque hasta la fecha estoy perdiendo
frutos civiles los cuales deberán ser reembolsados por los demandados.
Entonces, conforme establece la cláusula decima del
contrato de alquiler y ante los incumplimientos realizados por el inquilino, el
mismo tiene la obligación de restituirme el local comercial que le otorgue en
calidad de alquiler, obligación que se niega a cumplir, no obstante, los
reiterados reclamos de mi parte los cuales son mes a mes sigue incumpliendo el
pago del canon de arrendamiento, el mismo ya asciende a más de siete meses.
IV- FUNDAMENTACION
JURIDICA.
Que, conforme establece los arts. 110,375, 376 num.6), 392
y 393 de código Procesal Civil, por mi parte al incumplir con los requisitos de
competencia, capacidad y legitimación, es viable mi pretensión ante el órgano
jurisdiccional, toda vez que, el desalojo es de un local comercial, sujeto al
régimen de libre contratación y procede por fenecimiento del plazo del contrato
o por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
Por lo que, al ser utilizado como una TIENDA PARA LA VENTA
DE CELULARES corresponde el desalojo en el plazo de 30 días, más aún cuando
venció el plazo establecido en el contrato y el inquilino no cumplió con las
obligaciones de pago de alquiler.
V. PETITORIO. –
Por todo lo expuesto señor (a) juez y de conformidad a los
arts.376 num.6), 392 y 393 del código Procesal civil dentro de los Procesos de
estructura monitoria, interpongo la demanda de desalojo de local comercial
PBE-1 ubicado en la calle 21 de Calacoto, Edif. “Monrroy Velez” de la Galerías
de la planta baja y subsuelo, registrado en derechos Reales con matricula
N°2.00000, en contra del señor XXX, solicitando a vuestra autoridad que en
sentencia declare probada la demanda, debiendo en consecuencia ordenarse el
desalojo de mi bien inmueble (local comercial PBE-1) en el plazo máximo de 30
dias, a cuyo efecto cítese a la parte demandada para que asuma la defensa
correspondiente y sea con las formalidades de ley.
Otros 1.-
en calidad de prueba documental adjunto los siguientes documentos:
- Recibos
de alquiler entregados al demandado, el cual demuestra la relación jurídica que
sostengo con el ahora demandado.
- Contrato
de alquiler de local comercial, el mismo que establece la obligación de
entregar el bien en un tiempo determinado.
- Certificación
de firmas y rubricas de fecha 06 de abril de 2018, con el cual el contrato
privado de alquiler tiene fuerza probatoria, toda vez que, se constituye en un
documento público.
- Carta
notariada de fecha 05 de agosto de 2020, para que se pueda evidenciar que, se
le notificó al demandado para que desocupe conforme establece la normativa
sustantiva civil vigente.
Otrosí
2.- De conformidad al Art.187 de CPC, solicito a
vuestra autoridad se sirva señalar dia y hora de inspección judicial del bien
inmueble señalada ut supra objeto de la presente demanda.
Otrosí
3.- Asimismo en calidad de prueba ofrezco
confesión provocada en contra el señor xxxxx (demandado).
OTROSI 4to. -El
abogado que suscribe se atiene al arancel mínimo del ministerio de justicia y
transparencia institucional.
OTROSI 5tº.-
Señalo domicilio procesal en la calle sucre Nº 414, oficina 202 primer piso,
entre San Martin y 25 de mayo frente al Cine Astor. Diligencias se comisione a
funcionario público.
Cochabamba,
20 de marzo
Desalojo
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