Contrato de compra-venta de un bien inmueble (lote de terreno)
Contrato de compra-venta
de un bien inmueble (lote de terreno)
Para realizar cualquier contrato, sea compra venta, préstamo de dinero, etc. Debes acudir ante un ABOGADO de manera personal, portando carnet de identidad y tu contrato debe ser claro y preciso.
SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA
Entre
los registros de escrituras Públicas que corren a su cargo, sirvase insertar
una de compromiso de venta, con
cláusula de obligación de hacer, de un bien inmueble, de conformidad a las
siguientes cláusulas y estipulaciones libremente convenidas entre partes
intervinientes.
PRIMERA. : PARTES INTERVINIENTES.-
Son partes intervinientes en el presente documento 1.1 Sr. LOPEZ, mayor de
edad, hábil en toda forma de derecho con C.I. No.-Cbba, en representación del
señor LUIS, con C.I.N°-Cbba; con domicilio en esta ciudad, mediante el Testimonio
de poder N°00/2011 franqueado por la Notaria de Fe Pública N°0 a cargo de la Dra. Arge de fecha 02 de marzo de 2011.
quien para tal efecto del presente contrato se la denominara como apoderado y VENDEDOR.
- 1.2.-ROSA, mayor de edad, hábil en toda forma de derecho, con C.I. No.-Cbba
respectivamente, quien a efectos del
presente contrato se le denominará la compradora.- CLAUSULA SEGUNDA :( ANTECEDENTES PROPIETARIOS).-
Dirá Ud. Señor Notario que yo como
apoderado y vendedor soy dueño y actual
propietario de un lote de terreno con una extensión superficial de 1700
mts2 ubicado en la zona de “TAQUIÑA”, comprensión Tiquipaya, de la Provincia de
Quillacollo de este departamento de Cochabamba, que me pertenece a título de
compra de su anterior propietario Sr. Fernando, por documento de fecha 0 de
abril de 1999, documento debidamente registrado en las Oficinas de Derechos
Reales Quillacollo a Fs. Y Pdta 6666 del
libro primero de la Provincia Quillacollo en fecha 6 de abril de 2001 con matrícula
computarizado actual N°, a la fecha el predio se encuentra en proceso de saneamiento
en la INRA con resolución administrativa que reconoce la extensión superficial
de 2.090 HAS denominado predio Quiroga.
CLAUSULA TERCERA. - (OBJETO Y PRECIO).- Al presente el apoderado y vendedor de su libre
y espontanea voluntad, por así convenir a sus legítimos intereses da en
VENTA a futura y definitiva una parte de la propiedad descrita en la cláusula
segunda del presente documento del 1,5% del acciones y derechos y misma
equivale a 300 M2 (TRECIENTOS METROS CUADRADOS) la venta real y definitiva en favor de la compradora, siendo el precio real y total en la
suma de $us. 12.000.- (DOCE MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) A tiempo de suscribir
el presente documento, suma de dineros que el vendedor declara recibir en su
integridad, en moneda de curso legal y corriente a su entera satisfacción.
CLAUSULA CUARTA
(OBLIGACION DE HACER).- El vendedor conforme al Art. 337 de Código Civil, después
de concluir con el saneamiento ante la INRA, posterior a ello el vendedor está
obligado de realizar la minuta definitiva con la compradora sin ninguna adición
alguna, donde el vendedor entregara todos los documentos inherentes del bien
inmueble vendido, además coadyuvara hasta su registro en derecho reales. CLAUSULA QUINTA.-(LIMITES).- Los
límites y colindancias del lote de terreno son al Norte con calle innominada, al Sud de
igual forma, al Este con lote N0.-6 y 10 y al Oeste con lote N0.-4 y 12. CLAUSULA SEXTA ( EVICCION Y
SANEAMIENTO).- El inmueble objeto de compromiso de venta, no reconoce ningún
gravámenes en favor de terceras personas, sin embargo el vendedor se compromete
a cualquier saneamiento.-CLAUSULA
SEPTIMA.- ( USOS Y COSTUMBRES) .-El
presente compromiso de
transferencia incluye usos y costumbres sin reserva alguna de ninguna
naturaleza.- CLAUSULA OCTAVA.- (VALOR DEL DOCUMENTO).- En caso de no
protocolizarse, con solo reconocimiento de firmas y rubricas donde Autoridad competente surtirá los
efectos de ley.-CLAUSULA OCTAVA.(CONFORMIDAD).-
Nosotros: partes del presente documento aceptamos cada una de las cláusulas que antecedemos y firmamos al pie de la
letra.
Cochabamba,
de diciembre del 2.0
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