Contrato de compra-venta de un bien inmueble (lote de terreno)

 

Contrato de compra-venta de un bien inmueble (lote de terreno)

Para realizar cualquier contrato, sea compra venta, préstamo de dinero, etc. Debes acudir ante un ABOGADO de manera personal, portando carnet de identidad y tu contrato debe ser claro y preciso.

SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA

Entre los registros de escrituras Públicas que corren a su cargo, sirvase insertar una   de compromiso de venta, con cláusula de obligación de hacer, de un bien inmueble, de conformidad a las siguientes cláusulas y estipulaciones libremente convenidas entre partes intervinientes.

            PRIMERA. : PARTES INTERVINIENTES.- Son partes intervinientes en el presente documento 1.1 Sr. LOPEZ, mayor de edad, hábil en toda forma de derecho con C.I. No.-Cbba, en representación del señor LUIS, con C.I.N°-Cbba; con domicilio en esta ciudad, mediante el Testimonio de poder N°00/2011 franqueado por la Notaria de Fe Pública N°0 a cargo de la Dra. Arge de fecha 02 de marzo de 2011. quien para tal efecto del presente contrato se la denominara como apoderado y VENDEDOR. - 1.2.-ROSA, mayor de edad, hábil en toda forma de derecho, con C.I. No.-Cbba respectivamente,   quien a efectos del presente contrato se le denominará la compradora.- CLAUSULA SEGUNDA :( ANTECEDENTES PROPIETARIOS).-  Dirá Ud. Señor Notario que  yo como apoderado y vendedor soy  dueño y actual propietario  de un lote de  terreno con una extensión superficial de 1700 mts2 ubicado en la zona de “TAQUIÑA”, comprensión Tiquipaya, de la Provincia de Quillacollo de este departamento de Cochabamba, que me pertenece a título de compra de su anterior propietario Sr. Fernando, por documento de fecha 0 de abril de 1999, documento debidamente registrado en las Oficinas de Derechos Reales Quillacollo a Fs.  Y Pdta 6666 del libro primero de la Provincia Quillacollo en fecha 6 de abril de 2001 con matrícula computarizado actual N°, a la fecha el predio se encuentra en proceso de saneamiento en la INRA con resolución administrativa que reconoce la extensión superficial de 2.090 HAS denominado predio Quiroga. CLAUSULA TERCERA. - (OBJETO Y PRECIO).- Al presente el apoderado y vendedor  de su libre  y espontanea voluntad, por así convenir a sus legítimos intereses da en VENTA a futura y definitiva una parte de la propiedad descrita en la cláusula segunda del presente documento del 1,5% del acciones y derechos y misma equivale a 300 M2 (TRECIENTOS METROS CUADRADOS) la  venta real y definitiva  en favor de la compradora,   siendo el precio real y total  en  la suma de $us. 12.000.- (DOCE MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) A tiempo de suscribir el presente documento, suma de dineros que el vendedor declara recibir en su integridad, en moneda de curso legal y corriente a su entera satisfacción.

CLAUSULA CUARTA (OBLIGACION DE HACER).- El vendedor conforme al Art. 337 de Código Civil, después de concluir con el saneamiento ante la INRA, posterior a ello el vendedor está obligado de realizar la minuta definitiva con la compradora sin ninguna adición alguna, donde el vendedor entregara todos los documentos inherentes del bien inmueble vendido, además coadyuvara hasta su registro en derecho reales. CLAUSULA QUINTA.-(LIMITES).- Los límites y colindancias del lote de terreno son   al Norte con calle innominada, al Sud de igual forma,  al Este con lote N0.-6 y 10  y al Oeste con lote N0.-4 y 12. CLAUSULA SEXTA ( EVICCION Y SANEAMIENTO).-  El inmueble  objeto de compromiso de venta, no reconoce ningún gravámenes en favor de terceras personas, sin embargo el vendedor se compromete a cualquier saneamiento.-CLAUSULA SEPTIMA.- ( USOS Y COSTUMBRES) .-El  presente  compromiso de transferencia incluye usos y costumbres sin reserva alguna de ninguna naturaleza.- CLAUSULA OCTAVA.-  (VALOR DEL DOCUMENTO).- En caso de no protocolizarse, con solo reconocimiento de firmas y rubricas  donde Autoridad competente surtirá los efectos de ley.-CLAUSULA OCTAVA.(CONFORMIDAD).- Nosotros: partes del presente documento aceptamos cada una de las cláusulas  que antecedemos y firmamos al pie de la letra.

Cochabamba, de diciembre del 2.0

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