¿Qué es un contrato de trabajo?

 


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El Contrato de Trabajo es el acuerdo verbal o escrito en virtud del cual una persona (Trabajador o trabajadora) se obliga a prestar servicios de manera personal a favor de otra (Empleadora o empleador) bajo condiciones de relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador. Al respecto el Artículo 6º de la Ley General del Trabajo, establece que el contrato de trabajo, puede celebrarse verbalmente o por escrito, y su existencia se acredita por todos los medios legales de prueba, por lo tanto debe suscribirse en arreglo a la Ley Laboral y en apego a la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, en sujeción al Régimen del Trabajo, establecido en el Art. 46º y siguientes de nuestra norma suprema, por consiguiente el Contrato de Trabajo se considera ley entre las partes, siempre y cuando se haya constituido legalmente.

Así mismo el Artículo 12° de la Ley General del Trabajo define esencialmente que el contrato será por tiempo indefinido, sin embargo pueden también pactarse contratos por cierto tiempo y por realización de obra o servicios, siempre sujetos a la Ley General del Trabajo, como se señala:


Cuando no se ha pactado una de las modalidades de contrato de trabajo por escrito, se presume que el contrato es por tiempo indefinido.


Contrato de Trabajo por tiempo indefinido. - El contrato de trabajo se pacta esencialmente por tiempo indefinido, es el contrato obligatorio a suscribirse o pactarse verbalmente, cuando las tareas son propias y regulares del giro del empleador.


El contrato por cierto tiempo o denominado a Plazo fijo. - Está debidamente Reglamentado por Decreto Ley No. 16187, de 16 de febrero de 1979 que en su Art. 2 ° señala, que no está permitido celebrar Contratos de Trabajo a Plazo Fijo en tareas propias y permanentes de una empresa, tampoco están permitidos celebrar por más de dos veces contratos a plazo fijo. Que en caso de evidenciarse estas infracciones se dispondrán que estos contratos a Plazo Fijo se conviertan en contratos por tiempo indefinido.

más allá de los contratos, verbales, escritos o convenios el estado protege la estabilidad laboral, por el cual se prohíbe el despido injustificado y toda forma acoso laboral, al respecto el D.S.N°4668  de fecha 16 de febrero de 2022, protege al trabajador en toda su forma.

 

 

¿Cómo se plantea una demanda laboral en Bolivia?

 

SEÑOR JUEZ DE JUZGADO PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE TURNO DE LA CAPITAL.

DEMANDO POR SUELDOS DEVENGADO Y BENEFICIOS SOCIALES

OTROSIES

EUFRACIO, mayor de edad, hábil por ley con C.I.N°-Potosi, estado civil casado, de ocupación albañil con domicilio en la calle innominada de ………………………de esta ciudad, presentándonos ante su digan autoridad con el debido respeto expongo y pido:

                     I.        ANTECEDENTE. -

Señor juez, ocurre que mi persona ha sido contratada de manera verbal por el Sr. Contratista ALBERTO VALE en fecha 25 de octubre del 2018, como ayudante de albañil con remuneración de Bs.840 semanal, con un horario de trabajo de lunes a sábado (trabajo temporal), todo lo antecedido se constituya como prueba literal conforme al art.5 y 6 de código general de trabajo y el art.166, 167 del código procesal de trabajo.

                    II.        FUNDAMENTACIÓN DE HECHO Y DE DERECHO. -

El Sr. Contratista ALBERTO VALE me contrató de manera verbal en fecha 25 de octubre del 2018, como su ayudante de albañil y lo explico de siguiente manera:

a)    Mi persona (EUFRACIO), he sido contratado como ayudante de albañil en fecha 25 de octubre de 2018 con una remuneración de 840 Bs. semanal, con horario de ingreso y de salida, lunes a viernes mi horario fue de 08:00 am hasta 17:00 con descanso al medio día y los día sábados de 08:00 am hasta 13:00 en horario continuo, contratado por el Sr. Contratista ALBERTO VALE, para que ayude en una construcción (edificación)  de obra gruesa y obra fina en el cual el Sr. Alberto me encomendó en primera instancia unas excavaciones para azafatas de la edificación, y la edificación se levantó en un lugar sólido (peña), por el cual fue muy difícil excavar 1 (un) metro y medio de profundidad, pero con todo el esfuerzo cumplí  a su cabalidad como me ordeno mi patrono (ALBERTO), después de culminar con las excavaciones, mi patrono mi izo trabajar como su sirviente o como su ayudante en levantamiento de obra gruesa y así mismo en obra fina hasta concluir la edificación de 5 plantas, trabajamos durante 5 meses del cual apenas me cancelo la suma de 10.080 Bs. mismo que equivale a 12 semanas (3 meses) y de los dos meses restantes hasta la fecha no me cancelo solo recibo promesas por parte patrono (Alberto).

b)    Mi persona como ayudante de mi patrono ha estado trabajando hasta 25 de marzo de 2019, donde he sido retirado de manera sorpresa, indicándome que la obra ya está terminada, si falta algún detalle, la misma será concluido solo por mi persona así textual y prometiéndome cancelar mi sueldo ese fin de semana 30 de marzo, pero lamentablemente el señor se esconde con fin de no cancelarme mis sueldos y mis beneficios sociales. Motivo por el cual me vi obligado a acudir ante el ministerio de trabajo y ahora ante su digna autoridad para hacer prevalecer mis derechos. Si uno trabaja por necesidad para sustentar a su familia no porque sobra su tiempo.

                  III.        FUNDAMENTACIÓN DE DERECHO Y PETITORIO

Por todo lo prevé expuesto al tenor de los arts. 5, 6,42 de Código General de Trabajo y los Art.14,15,29,39 de R.G.T., asimismo por los art.42 y 43 de código Procesal de Trabajo, concordante con la Ley suprema 48 y siguiente, D.S.N°4668 de 16 de febrero de 2022, y Leyes conexas, demando en la vía laboral EL PAGO DE MIS  SUELDOS DEVENGADO Y BENEFICIOS SOCIALES, además  su multa por no haber cancelado en su tiempo:

LIQUIDACION DE BENEFICIOS SOCIALES.

Fecha de ingreso 25 de octubre del 2018

Fecha de retiro 25 de marzo de 2019.

     Mis últimos tres sueldos mensuales es Bs. 3.360.

Transcurrieron (5) meses

Haciendo un total de Bs.16.800, de los 5 meses de cual apenas me cancelo de los 3 meses.

 

·         Salario adeudado de 2 meses adeudados es la suma de Bs. 6.720

·         La multa de 30% así dispone el D.S.N°28699 de 01/05/2006.

REALIZANDO UNA SUMATORIA TOTAL LO QUE SE ADEUDA el demandado es DE BS. 8736, dirigiéndome la presente acción en contra el Sr. ALBERTO VALE, con domicilio en la calle TIWANAKU s/n entre la calle 27 de agosto y Av. Manco Kapac, como consta en el croquis que adjunto. Debiendo en su consecuencia admitirse mi pretensión, pasando en traslado para que pueda contestar en el plazo establecido el demandado. 

MAS OTROSÌ. - En calidad de prueba constituida tengo a bien acompañar el informe DE MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISION SOCIAL y también acompaño croquis del (demandado).

OTROSI 2da.- En estricta sujeción al Código Procesal del Trabajo, solicito muy respetuosamente que se proceda al embargo preventivo sobre los bienes del señor Alberto, para lo cual se me expida el correspondiente mandamiento de embargo y si es necesario se ejecute con fuerza pública.

OTROSI 3ra.-Asimismo para el cobro de honorarios profesionales, me atengo al arancel fijado por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional del Estado Plurinacional de  Bolivia.

OTROSI 4ta.- Señalo domicilio procesal en la calle sucre Nº , oficina  primer piso, entre San Martin. Diligencias se comisione a funcionario público.

       

                       Cochabamba, 20 de marzo de 2021

 

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