¿QUE ES UN CONTRATO?
¿QUE ES UN CONTRATO?
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72265303.
Nosotros te lo precisamos, para que
usted entienda; EL CONTRATO es
sinónimo de convención o convenio, donde los partes directos pueden extinguir
una obligación o modificar la misma, al respecto nuestro Código Civil
boliviano, en su Art. 450 los establece lo siguiente: “Hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para
constituir entre si una relación jurídica”.
Al referirnos al contrato, diremos que
este no es un simple compromiso de amistad, sino que al pactarlo-generalmente,
mediante documento privado o escritura pública, se lo hace con la intención de
crear derechos, por una parte y, obligaciones, por otra parte, en caso de
incumplimiento cualquiera de las partes puede solicitar a los jueces en lo
CIVIL el cumplimiento o la extensión, siempre con asesoramiento de un abogado.
Todo contrato debe tener una eficacia
jurídica, documento privado o documento público, así lo establece, el art.519
de código civil, lo señala que: “EL CONTRATO TIENE FUERZA DE LEY ENTRE LAS
PARTES CONTRATANTES. NO PUEDE SER DISUELTO SINO POR EL CONSENTIMIENTO MUTUO O
POR LAS CAUSAS AUTORIZADAS POR LEY”.
Además, lo hacemos recuerdo que todos
los contratos, ya sea privado o público, es preciso señalar que los requisitos
esenciales para la formación de los contratos son:
1).- El consentimiento de las partes,
que es una condición indispensable para la existencia del contrato. Propiamente,
es la aceptación voluntaria de las partes. Antes de firmar cualquier documento
usted como parte del documento, puede solicitar la lectura ante su abogado y/o también
puede solicitar a notaria de fe pública el asesoramiento jurídico antes de
firmar.
Que todo los notarios o NOTARIAS DE FE
PUBLICA tiene esa obligación de informar a las partes antes de firmar cualquier
documento, así lo establece en los Arts. 3 y 18 de la Ley N°483.
2).-El objeto, que no es otra cosa que la operación jurídica que las
partes pretenden realizar (compra venta
de lote, préstamo de dinero, anticrisis y etc.), el objeto siempre debe ser
algo licito no ilícito.
3).-La causa, que es el propósito o razón que motiva a cada una de las
partes a celebrar el contrato
4).-La forma, siempre que sea legalmente exigible. Se refiere a los
requisitos o solemnidades que la ley prescribe para que nazca a la vida del
derecho. Por ejemplo, en caso de la hipoteca y la anticrisis, que, necesariamente
debe celebrarse mediante escritura pública.
si usted quiere realizar UN CONTRATO PRIVADO O PÚBLICO comuníquese con un profesional ABOGADO y con especialidad en CIVIL.
ubicado en la calle sucre y 25 de mayo de la ciudad de Cochabamba-Bolivia, o comuníquese al numero 72265303
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DOCUMENTO PRIVADO
Conste por el presente documento privado de COMPRA Y VENTA DE UN VEHICULO, marca NO HA suscrita de conformidad a las siguientes clausulas y estipulaciones libremente convenidas entre partes intervinientes:PRIMERA.- (ANTECEDENTES).- Yo, ….., mayor de edad, hábil por derecho, Vecino de curva Calama con C.I. No. -Cbba, soy legítimo propietario de un vehículo marca NO HA color Blanco, de servicio particular, y demás características insertas.
SEGUNDA.- (OBJETO Y CAUSA).- Al presente y por convenir a si a mis legítimos intereses tengo a bien entregar en favor del comprador el indicado vehículo descrito en la cláusula primera , posteriormente se realizara el documento público de transferencia definitivo de venta real a favor de MARIO mayor de edad, hábil por derecho, con C.I.5513632 PTS, por el precio libremente convenido de $U$. 8.5000 ( OCHO QUINIENTOS MIL 00/ 100 DOLARES AMERICANOS), que ya se canceló en su totalidad al momento de la suscripción del presente documento.
TERCERA (PLAZO DE ENTREGA).- El plazo de entrega será un mes computable desde la fecha de la suscripción del presente documento.-
CUARTA.- (GARANTIAS DE EVICCION).- El presente compromiso de compra-venta no reconoce gravamen, ni hipoteca de ninguna naturaleza, reatándose en consecuencia a las garantías de evicción y saneamiento dispuesto por ley.
QUINTA- (VALOR
DEL DOCUMENTO).- En caso de no protocolizarse con el solo reconocimiento de firmas y
rubricas ante la
autoridad competente surtirá los efectos de ley.-SEXTA.- (DE CONFORMIDAD).- Yo …, mayor de edad, hábil por derecho, Vecino de curva Calama esta
con C.I. No. -Cbba, en calidad de VENDEDOR, y por otra MARIO ,
mayor de edad, hábil por derecho,
con C.I. PTS. En calidad de COMPRADOR, acepto
todas y cada una de las clausulas que anteceden y en señal de
conformidad suscribo.
DOCUMENTO
PRIVADO DE TRANSFERENCIA DE LOTE
Conste por el presente documento privado de transferencia
de un LOTE DE TERRENO, que al solo reconocimiento de firmas y rubricas surtirá
los efectos legales entre partes, al tenor de las siguientes cláusulas y estipulaciones
libremente convenidas entre partes intervinientes:
PRIMERA.- ( ANTECEDENTES
PROPIETARIOS).- nosotros AA y BB, ambos mayores de edades, hábiles por
derecho vecinos de esta ciudad con C.I N°s.-LPz. Y -Cbba, estado civiles casados
entre si, de ocupación panadero, ama de casa, con domicilios en esta ciudad. nos
declaramos ser legítimos poseedores y propietarios de un bien inmueble de una
extensión superficial de 305 M2 lote N°0
ubicado en el distrito 9, en calles innominadas, en la zona higuerani
(azirumarca), Canton Itocta de provincia Cercado del Departamento de
Cochabamba; mismo que fue comprado de anteriores poseedores que corresponden a
nombre CC con C.I.N°-Or. Y la Sra. DD, conC.I.N°-Cbba.; son los que han enajenado
el dicho inmueble.
SEGUNDA.- (CAUSA, OBJETO Y
PRECIO).- Al presente de nuestra libre y espontanea voluntad, por
así convenir a nuestros legítimos intereses damos en venta real y enajenación perpetua el
lote descrito en la cláusula primera,
con una extensión superficial de 305 M2,
en favor de MIGUEL , mayor de
edad, hábil por derecho con C.I.N° ..-La Paz, estado civil soltero de
ocupación panadero, con domicilio en esta ciudad, por el precio libremente
convenido de.- $U$. 10.000(DIEZ MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) dineros que los
vendedores declaran recibir a su
entera satisfacción y en moneda de curso
legal al momento de suscribir el presente documento. Sin lugar a reclamo
posterior alguno por este concepto, pudiendo el COMPRADOR entrar en posición
inmediata del inmueble conforme crean conveniente a sus intereses.
TERCERA.- ( LIMITES).-
Los limites del bien inmueble motivo de la presente lote transferido son : Al Norte, con el
lote F , al Este, con LOTE G, al Oeste con Julia Padilla y al sud con calle de 12 metros
y con calle innominada de 9 metros.
CUARTA.- (DE LA EVICCION) el lote de terreno
motivo de la venta, se encuentra libre de todo gravamen y hipoteca, sin embargo
como vendedor de buena fe, me obligo a las garantías de evicción y saneamiento
de ley, asimismo la venta comprende todos sus usos, costumbres y servidumbres,
sin exclusión de ninguna naturaleza pudiendo el comprador entrar en posición
desde la suscripción del presente documento.
QUINTA.- (CONFORMIDAD).- Nosotros
AA y BB como vendedores por una parte y por otra parte, Miguel, como comprador,
ambos declaramos nuestra plena conformidad a las clausulas anteriores y en
señal de conformidad, firmamos ambas partes al pie del presente documento.
Cochabamba,
22 de
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